Artículo 21 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 21. Procedimiento para la declaración.
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1. El procedimiento para la declaración de Proyecto Empresarial Estratégico de Cantabria se iniciará mediante solicitud del promotor de la iniciativa empresarial dirigida a la Consejería competente por razón de la materia, o, en el caso de que afecte a distintas materias o sectores de actividad económica, a aquella Consejería en cuyas funciones pueda incardinarse la actividad que pueda calificarse como principal.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto, que incluirá:
1. Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificación.
2. Características del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación empresarial, incluyendo la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación paisajística y medioambiental, así como delimitación, en su caso, del sector estratégico en el que se integra.
3. Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19.2 o, en su caso, exposición razonada de la concurrencia de los factores enumerados en el artículo 19.3.
4. Estudio sobre la generación de empleo, directo e indirecto, y sus características.
5. Descripción del impacto económico, social, paisajístico, así como de los efectos sobre la vertebración territorial de la inversión.
6. Localización, titularidad o disponibilidad, delimitación del ámbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad donde se pretende ejecutar el proyecto.
7. Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles para el desarrollo de esta.
b) Declaración responsable sobre el mantenimiento de los compromisos de inversión y empleo.
c) Cualesquiera otros compromisos que decida asumir la persona promotora de la iniciativa empresarial.
d) Solicitud, en su caso, de declaración de interés regional a los efectos previstos en la legislación de ordenación del territorio de Cantabria, acompañando la documentación exigida en dicha norma, a los efectos de su tramitación simultánea o, en su caso, para la gestión coordinada de los procedimientos, y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar esa declaración en un momento distinto.
e) Solicitud, en su caso, de la declaración de utilidad pública o interés social a efectos expropiatorios, identificando la relación de bienes y derechos afectados.
2. Un mismo promotor podrá presentar como susceptible de declaración como Proyecto Empresarial Estratégico una propuesta conjunta de inversión que incluya una variedad de proyectos, en cuyo caso a la documentación especificada en el apartado anterior deberá incluir la justificación de las relaciones de unos y otros, así como un estudio de las sinergias que puedan generarse por la propuesta conjunta de inversión.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de este artículo, la tramitación del procedimiento de declaración corresponderá a la Dirección General con competencia en el sector al que pertenezca la iniciativa empresarial o, en el caso de que afecte a distintos sectores de actividad económica, a aquella Dirección General en cuyas funciones puedan incardinarse la actividad que pueda calificarse como principal.
La Dirección General competente realizará un primer examen del contenido de la documentación presentada, requiriendo al solicitante para que proceda a la subsanación o mejora de la solicitud de declaración de Proyecto Empresarial Estratégico. Si no se atendiesen los requerimientos de subsanación o mejora o, a la vista de la documentación presentada por el solicitante, se concluyera que la petición carece manifiestamente de fundamento, el Consejero del ramo dictará resolución de inadmisión.
Una vez admitida a trámite la solicitud, se remitirá la documentación presentada a la consejería competente en materia de ordenación del territorio para que emita informe preceptivo sobre la coherencia entre la actuación proyectada y las previsiones contenidas en los instrumentos de ordenación territorial o urbanísticos vigentes o en tramitación en el ámbito en el que se pretende desarrollar la actividad empresarial.
Asimismo, se remitirá la solicitud presentada con la documentación que la acompaña al ayuntamiento o ayuntamientos en que se pretenda desarrollar el proyecto, para que emitan informe preceptivo sobre su conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor.
Igualmente, podrá recabar de otras consejerías, de entidades del sector público autonómico competentes o incluso de otras administraciones territoriales o institucionales todos los informes que estime convenientes o necesarios para motivar su propuesta sobre el carácter estratégico de la iniciativa empresarial.
La emisión de estos informes será preferente en su tramitación y su plazo de emisión será de un máximo de siete días hábiles, entendiéndose que, si transcurrido dicho plazo no se hubiese recibido el informe, se podrá continuar el procedimiento para la declaración.
4. Recabados los informes previstos en el apartado anterior, o una vez vencido el plazo de emisión sin haberse recibido, y siempre que se cumplan las condiciones previstas, según el caso, en el artículo 19 de esta Ley, el titular de la Consejería competente por razón de la materia, si se estima que concurren razones de interés estratégico que así lo justifique, podrá elevar al Consejo de Gobierno una propuesta para su declaración como Proyecto Empresarial Estratégico de Cantabria. El acuerdo del Consejo de Gobierno determinará, en su caso, los efectos asociados a la declaración de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 22.
En caso de que la consejería estimase que no se cumplen los requisitos a los que se alude en el párrafo anterior, o considerase que el proyecto no tiene interés estratégico, procederá a elevar una propuesta en este sentido al Consejo de Gobierno.
5. Cuando junto con la solicitud de declaración de un proyecto empresarial como estratégico se acompañe una solicitud de declaración de interés regional del proyecto a los efectos de la legislación de ordenación del territorio, el Consejero competente por razón de la materia o, cuando lo sean varios, por resolución del Consejero competente en materia de simplificación administrativa dictada a propuesta de los Consejeros interesados, podrá acordar la gestión coordinada de ambos procedimientos, de tal forma que el Consejo de Gobierno resuelva en un único acto sobre ambas declaraciones.
Lo establecido en el párrafo anterior también será aplicable cuando la solicitud de declaración del proyecto empresarial como estratégico y la de declaración de interés regional a los efectos de la legislación de ordenación del territorio se promuevan por sujetos distintos, si la transformación del suelo derivada del proyecto singular de interés regional es necesaria para la implantación del Proyecto Empresarial Estratégico.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre la declaración del proyecto empresarial como estratégico es de tres meses, transcurrido el cual el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
7. La declaración del proyecto empresarial como estratégico para Cantabria surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, incluyendo el texto íntegro del acuerdo del Consejo de Gobierno.
8. En el acuerdo de declaración del proyecto de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejo de Gobierno podrá determinar las condiciones para su desarrollo, estableciendo las obligaciones que deberá asumir la parte promotora de la inversión empresarial objeto de la declaración.
