Artículo 21 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Ver Indice
»Artículo 21. Simultaneidad de los informes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando sean varios los informes que deban emitirse en cualquier procedimiento tramitado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, éstos no tendrán carácter sucesivo, de modo que la emisión de un informe no estará condicionada por la de otro informe previo. En consecuencia, el órgano instructor solicitará la emisión de todos los informes, sean preceptivos o facultativos, de modo simultáneo, salvo disposición normativa en contrario respecto de algún informe preceptivo o a excepción de aquellos casos en los que un trámite sea consecuencia del anterior o causa del siguiente con base en una relación de causalidad directa que deberá justificarse en el expediente.
