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Artículo 21 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana

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Artículo 21. Presentación de documentos e información en el Registro electrónico

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1. Todas las personas físicas y jurídicas podrán presentar sus solicitudes, comunicaciones y escritos ante el Registro electrónico de la Generalitat.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos también podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones de la siguiente manera:

a) Presencialmente, en las oficinas de asistencia en materia de registros, donde el personal funcionario habilitado procederá a digitalizar los documentos presentados y a devolverlos a la persona interesada, junto con el justificante de la presentación, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

b) Mediante sistemas de atención en remoto, donde serán asistidas a distancia por el personal funcionario habilitado.

3. En la presentación por medios electrónicos, la firma por parte de la persona interesada o su representante una vez finalizado el trámite de presentación de solicitudes y escritos será suficiente para garantizar la integridad y no repudio de toda la documentación adjunta.

4. El Registro electrónico no permitirá la presentación cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) No conste el nombre y apellidos o la denominación o razón social de la persona interesada o de quien la represente.

b) No conste el número del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente de la persona interesada o de quien la represente, salvo que lo permita el trámite o procedimiento en base a circunstancias especiales.

c) No conste la firma, cuando sea obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica.

d) No se dirija a órganos de cualquier Administración Pública o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas.

e) Los documentos electrónicos que se presenten contengan código malicioso o un dispositivo que pueda afectar la integridad o seguridad de los sistemas, en cuyo caso, se informará de tal circunstancia a la persona interesada.

f) No se hayan cumplimentado los campos requeridos según la norma, o la información contenida presente incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

g) Cuando se presente alguno de los siguientes documentos, cuyo registro no resulta posible:

1.º Los paquetes u objetos que se adjunten al escrito, salvo lo establecido en el apartado 2.a).

2.º Los documentos de carácter exclusivamente personal dirigidos a las personas empleadas públicas por razón distinta a su condición laboral.

3.º Los documentos que tengan carácter publicitario o análogo.

4.º Las comunicaciones por fax o correo electrónico, salvo las que tengan la consideración de trámite en un procedimiento administrativo porque el procedimiento así lo establezca y no exija que el documento sea original.

h) Los documentos que superen las limitaciones de tamaño o de otra índole establecidas para los instrumentos informáticos y vías de comunicación existentes, salvo que el procedimiento o el órgano responsable del procedimiento permita la presentación presencial en soporte digital.