Articulo 21 Sindic de Greuges
Articulo 21 Sindic de Greuges

Articulo 21 Sindic de Greuges

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Condiciones de elegibilidad y causas de incompatibilidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para ser designado adjunto o adjunta al Síndic de Greuges es preciso cumplir las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 6.

2. Los adjuntos al Síndic de Greuges están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en los artículos 7 y 11.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009