Articulo 21 Síndic de Greuges de C. Valenciana
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»Artículo 21. Diagnóstico y adopción de iniciativas
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A partir de la información recabada y de los resultados obtenidos en sus investigaciones, el Síndic de Greuges, mediante el tipo de informe que estime pertinente, realizará un diagnóstico de la situación detectada, concretará qué tipo de personas o de colectivos se ven afectados, y propondrá, si procede, la adopción de aquellas medidas e iniciativas que resulten más adecuadas.
