Articulo 21 Síndic de Gre... I Balears

Articulo 21 Síndic de Greuges de I. Balears

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Artículo 21. contenido del informe anual. Relación con el Ministerio Fiscal.

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1. El Síndic de Greuges podrá hacer público el nombre de la autoridades, de los funcionarios o de los Organismos públicos que obstaculicen sus funciones. Igualmente podrá destacar este hecho en el informe anual al Parlamento.

2. Si el Síndic de Greuges descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo pondrá en conocimiento del órgano competente o lo hará saber al Ministerio Fiscal.