Articulo 21 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad
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»Artículo 21. Asignación de la cuantía individual del complemento de productividad por logro de objetivos
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Tras el proceso que describe el presente capítulo, y previa revisión por la Comisión Central de seguimiento de Productividad, la persona titular de la conselleria competente en sanidad dictará resolución con la asignación individual que corresponda.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de su representación sindical.
