Articulo 21 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
Artículo 21. Planes de protección civil.
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1. Los planes de protección civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.
2. Los planes de protección civil ajustarán su estructura y contenido a lo dispuesto en la presente ley y en la normativa estatal en materia de protección civil.
3. Los planes de protección civil podrán ser serán territoriales, especiales o de autoprotección.
4. Los planes territoriales y especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria serán aprobados mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno y publicados en el Boletín Oficial de Cantabria.
5. Los planes de protección civil tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que sean necesarias para su adaptación al estado del conocimiento científico y técnico, y sin perjuicio de la concurrencia de cualesquiera otras circunstancias que aconsejen su revisión o modificación.
- Artículo modificado (21 (apdo. 4)) por Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
(S de 04-04-2025) en vigor desde 05-04-2025
