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Articulo 21 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-

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Artículo 21. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Corresponde al Consejo de Gobierno, en materia de servicios sociales, las siguientes competencias:

  1. El desarrollo reglamentario de la legislación sobre servicios sociales.

  2. La planificación general de los servicios sociales en la Región de Murcia, a fin de garantizar niveles mínimos de protección en todo el territorio.

  3. El estudio e investigación de las situaciones sociales, así como de los medios para intervenir en ellas.

  4. Coordinar, a través de la Consejería responsable en materia de servicios sociales, las actuaciones con las distintas administraciones públicas y con la iniciativa social para la optimización de los recursos disponibles.

  5. El establecimiento de los niveles mínimos de calidad que han de cumplir todas las entidades, centros y servicios sociales, para garantizar las condiciones adecuadas de los mismos, así como el nivel de participación de los usuarios en su organización.

  6. Cualquiera otra que le sea atribuida, de acuerdo con la legislación vigente.