Articulo 21 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 21. Profesoras y profesores adjuntos.
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1. Las profesoras y profesores adjuntos desempeñan funciones docentes e investigadoras. La universidad reservará esta modalidad de contratación a quienes inician su carrera académica.
2. Para el acceso a esta categoría se requiere:
a) Estar en posesión del título de doctora o doctor.
b) Acreditar que durante al menos dos años no ha tenido relación contractual, estatutaria o como becaria o becario en la Universidad del País Vasco y que durante ese periodo ha realizado tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la misma o que el título de doctor ha sido expedido por otra universidad.
c) Informe favorable del departamento a que esté adscrito el puesto, sobre la capacidad docente e investigadora de la candidata o candidato.
d) Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, que se fijará reglamentariamente por el Gobierno, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca.
e) Exposición y debate con la comisión de selección de sus méritos académicos e investigadores, así como del programa docente y del proyecto o proyectos de investigación a llevar a cabo durante el plazo de vigencia de su contrato.
3. Las profesoras y profesores adjuntos serán contratados por la universidad por un periodo máximo de cuatro años, no necesariamente consecutivos. En caso de maternidad o paternidad durante el periodo contractual, los doce meses posteriores al parto no serán computables a efectos de la limitación temporal enunciada en este precepto.
- Modificación realizada (21 (se archivan actuaciones del rec. inconst. 3799-2004)) por RECURSO de inconstitucionalidad n.º 3799-2004, en relacion con diversos preceptos de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
(BOE de 15-03-2007) en vigor desde 27-02-2007 - Modificación realizada (21 (apdo. 2.d), se mantiene la suspensión de su vigencia)) por RECURSO de inconstitucionalidad numero 3799-2004, interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra varios articulos de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
(BOE de 25-11-2004) en vigor desde 10-11-2004 - Artículo modificado (21 (apdo. 2.d), se suspende de vigencia y aplicación)) por RECURSO de inconstitucionalidad numero 3799-2004, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los articulos 15.1 b) y primer inciso del parrafo c) ; 20.1 c) ; 21.2 d) ; 22.2; 27.2; 46.1 c) y d) ; el inciso «con caracter exclusivo» del articulo 61; 113.1 y disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
(BOE de 03-08-2004) en vigor desde 13-07-2004
