Articulo 21 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales
Artículo 21. Fase de oposición.
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Las pruebas a superar en la fase de oposición, que será previa a la de concurso, son las establecidas en el artículo 12.1 del presente decreto, con la excepción de las previstas en los apartados d) y e), que serán potestativas en este tipo de procesos para el Ayuntamiento convocante. La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla. Las pruebas físicas se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 13.1 c) del presente decreto. La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física a las personas aspirantes que las hayan superado.
