Artículo 21 sobre los env...a 94/62/CE

Artículo 21 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE

Ver Indice
»

Artículo 21. Caso en que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Cuando un importador o distribuidor introduzca en el mercado un envase con su propio nombre comercial o marca o modifique un envase que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos pertinentes del presente Reglamento, dicho importador o distribuidor se considerará fabricante a efectos del presente Reglamento y estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 15.

Cuando un importador o distribuidor a que se refiere el párrafo primero esté incluido en la definición de microempresa recogida en la Recomendación 2003/361/CE aplicable el 11 de febrero de 2025 y la persona física o jurídica que suministra el envase al importador o distribuidor está situada en la Unión, la persona física o jurídica que suministra el envase se considerará fabricante a efectos del artículo 15.