Articulo 21 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Derecho a la información sobre la intervención.
Vigente
Se garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género, en relación a la intervención que se desarrolle desde la Administración Regional para su protección y recuperación integral:
a) Información verbal y por escrito, accesible y adaptada a las circunstancias de la persona destinataria, relativa a la intervención diseñada y los servicios y recursos disponibles.
b) Participación en la elección del recurso o servicio más idóneo a sus necesidades y demandas.
c) Confidencialidad y privacidad por parte de las y los profesionales que desarrollen tal intervención, por su propia seguridad y en cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018