Articulo 21 para una Soci... de Género

Articulo 21 para una Sociedad Libre de Violencia de Género

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Artículo 21. Derecho a la información sobre la intervención.

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Se garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género, en relación a la intervención que se desarrolle desde la Administración Regional para su protección y recuperación integral:

a) Información verbal y por escrito, accesible y adaptada a las circunstancias de la persona destinataria, relativa a la intervención diseñada y los servicios y recursos disponibles.

b) Participación en la elección del recurso o servicio más idóneo a sus necesidades y demandas.

c) Confidencialidad y privacidad por parte de las y los profesionales que desarrollen tal intervención, por su propia seguridad y en cumplimiento de la normativa de protección de datos.