Articulo 21 Solución de los litigios deportivos
Artículo 21. Caducidad.
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El procedimiento sancionador ordinario se entenderá caducado, procediéndose al archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución a la persona o personas interesadas, excluyéndose del cómputo las paralizaciones imputables a las mismas y las suspensiones que se produzcan en alguno de los casos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, la caducidad no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento en el caso de no haberse producido la prescripción de la infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
