Articulo 21 subsistema de formacion profesional para el empleo
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»Artículo 21. Planificación plurianual de la oferta formativa.
Vigente
De conformidad con los reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional a las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizará una planificación plurianual en la que se determinarán las prioridades, objetivos generales y recomendaciones a tener en cuenta en la oferta formativa del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo.
La citada planificación se realizará considerando las propuestas formuladas por las Comunidades Autónomas y las Organizaciones Empresariales y Sindicales a través del órgano de participación previsto en el artículo 33.

