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Articulo 21 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica

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Artículo 21. Modalidades.

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Podrán concederse ayudas a las corporaciones locales para hacer frente a situaciones de emergencia o catástrofe pública en las circunstancias que a continuación se relacionan:

a) Por suministro de agua potable, en situaciones de emergencia por sequía, para garantizar la atención de las necesidades básicas de la población, estimadas a tales efectos en 50 litros por habitante y día; a estos efectos, se computará la población de derecho censada en el municipio afectado.

La ayuda por gastos de suministro de agua para consumo de la población en situación de emergencia por sequía no se prolongará más allá de tres meses desde el comienzo de dicha situación, y quedará a criterio de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previo informe en tal sentido de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, ampliar dicho plazo, así como la duración de la eventual prórroga.

b) Por los gastos realizados derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas.

A estos efectos, se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, herramientas, etc., o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2005 en vigor desde 20-03-2005