Articulo 21 Supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad
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»Artículo 21. Infracciones y sanciones.
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1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre supresión de barreras constituyen infracción y serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves y graves.
