Articulo 21 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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Artículo 21. Devengo.

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El devengo de las tasas recogidas en el artículo 20, se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la solicitud o de la comunicación de la modificación correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015