Articulo 21 Tasas y Precios Públicos
Artículo 21. Hecho Imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. Son anuncios de pago todos aquéllos que no estén declarados reglamentariamente como oficiales, y en concreto:
a) Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria.
b) La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.
c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contratación pública.
- Artículo modificado por LEY 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 18-12-2009) en vigor desde 01-01-2010