Articulo 21 Taxi de C. Valenciana
Artículo 21. Régimen de prestación de los servicios del taxi
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1. Los servicios de taxi se realizarán, generalmente, contratados por la capacidad total del vehículo, con obligación de prestar habitualmente el servicio, en los términos que pudiera establecerse, salvo en caso de normativa sobre descansos regulada por la administración. En todo caso, la prestación de servicios de taxi se realizará a riesgo y ventura de sus titulares.
2. Conforme a la normativa estatal aplicable los servicios interurbanos de taxi se realizan, generalmente, con origen en el municipio o área de prestación conjunta donde tengan otorgada la autorización, aunque con la posibilidad de cargar en puertos, aeropuertos y, en su caso, estaciones ferroviarias y de autobuses, si se trata de servicios previa y expresamente contratados con destino al municipio o área de prestación conjunta donde tenga residenciada la autorización. Como garantía de la existencia de dicho contrato, y para facilitar el control, la conselleria competente en materia de transportes facilitará los medios para que puedan comunicarse estos servicios previamente a su realización.
3. A pesar de lo establecido en los dos apartados anteriores, en zonas de difícil acceso o débil tráfico, o cuando exista una falta o insuficiencia de medios de transporte público colectivo, podrán contratarse servicios a la demanda mediante el pago individual por plaza según lo dispuesto en el artículo 18.7.
En estos casos el servicio de taxi podrán realizarlo titulares de autorizaciones de taxi residenciadas en el municipio de origen o destino del trayecto solicitado o en cualquiera de los municipios por los que transite el taxi para llegar al destino.
4. En caso de situaciones temporales en las que se espere afluencia de personas viajeras que no puedan ser atendidas por los taxis del ámbito correspondiente, la conselleria competente en materia de transportes podrá autorizar que operen en el mismo los taxis residenciados en otros ámbitos limítrofes o próximos y a tarifa propia del ámbito de residencia de la autorización o, en su caso, a tarifa interurbana.
5. Excepcionalmente, en casos de asistencia o necesidad de auxilio inmediato, o para atender necesidades justificadas de interés público, podrá realizarse la recogida de pasaje en un municipio o área diferentes a los de residencia de la autorización y a tarifa propia del ámbito de residencia de la autorización o, en su caso, a tarifa interurbana. Para los casos de asistencia o necesidad de auxilio inmediato bastará con la comunicación por parte del titular de la autorización a la conselleria competente en materia de transportes en el plazo de diez días posteriores a realizar este servicio excepcional. Para necesidades justificadas de interés público hará falta la autorización previa de la conselleria competente en materia de transportes.
- Artículo modificado (21) por LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. [2021/13105]
(GV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
