Articulo 21 Taxi de Navarra
Artículo 21. Conductores.
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1. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, cuando así lo establezcan sus Ordenanzas, podrán exigir que los conductores, ya sean titulares de las licencias o contratados, obtengan el correspondiente permiso de conductor profesional de taxi. Dicho permiso acreditará la posesión del permiso de conducción exigido por la normativa vigente y los conocimientos necesarios para la prestación de la adecuada atención a los usuarios y la correcta prestación del servicio.
Las Ordenanzas determinarán los requisitos exigidos, el procedimiento para la obtención del permiso de conductor profesional de taxi así como su plazo de validez y extinción.
2. En todo caso, los conductores deberán poseer el permiso de conducción exigido por la normativa vigente.
3. Tanto reglamentariamente como por medio de ordenanzas municipales se articularán programas de formación y reciclaje profesional de las personas titulares de las licencias y, en su caso, de las personas contratadas. Los programas de formación y reciclaje profesional incorporarán, al menos, un módulo sobre atención a las personas con discapacidad, medios de apoyo y nociones básicas en materia de accesibilidad universal y perspectiva de género.
- Modificación realizada (21 (apdo. 3)) por LEY FORAL 8/2025, de 30 de junio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
(NA de 04-07-2025) en vigor desde 05-07-2025 - Artículo modificado (21 (se sustituye la palabra «asalariado» por la palabra «contratado»)) por LEY FORAL 22/2013, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
(NA de 12-07-2013) en vigor desde 13-07-2013
