Articulo 21 Tenencia, Pro...s Animales

Articulo 21 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales

Ver Indice
»

Artículo 21. Clasificación de animales potencialmente peligrosos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los perros potencialmente peligrosos, que serán objeto de las medidas específicas definidas en este Capítulo, se dividirán en dos categorías:

1 ª. Perros de ataque.

2 ª. Perros de guarda y defensa.

Reglamentariamente se establecerá una relación de los tipos de perros y su categoría.

2. Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería determinarán, de oficio o a petición de parte, si determinados perros deben ser incluidos en una de estas dos categorías, independientemente de la raza a la que pertenezcan.

3. Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería determinarán, de oficio o a petición de parte, si animales de otras especies deben ser clasificados como potencialmente peligrosos.