Articulo 21 Tercer sector... I Balears

Articulo 21 Tercer sector de acción social de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 21. Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las administraciones públicas baleares procurarán adoptar medidas, con más intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears sea más grande, para facilitarles que puedan disponer de instalaciones e infraestructuras adecuadas afectas al desarrollo de actividades sociales de interés general.

2. Las administraciones públicas baleares procurarán adoptar medidas, con más intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears sea más grande, para facilitar que realicen y mejoren sus inversiones y el impulso de su actividad económica.