Articulo 21 Tercer Sector Social de Extremadura
Artículo 21. Personal de las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura.
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1. En aras de la consecución de sus objetivos de impulso y reconocimiento de los derechos sociales, así como para lograr la cohesión y la inclusión social de todas las personas, las relaciones laborales en el seno de las entidades del Tercer Sector Social estarán caracterizadas:
a) Por la justicia y la equidad, estableciendo salarios y condiciones laborales dignas, cumpliendo los convenios colectivos de referencia, garantizando la conciliación entre la vida personal y profesional, impulsando la participación de las trabajadoras y trabajadores en la gestión de la entidad y fomentando su promoción en puestos de responsabilidad en la misma.
b) Por la igualdad de oportunidades, utilizando acciones positivas en los procesos de selección para evitar la discriminación por razón de género, de capacidad física o psíquica o por cualquier otra circunstancia personal o social, promoviendo la inclusión social de los colectivos más vulnerables.
2. Asimismo, las entidades del Tercer Sector Social han de garantizar unas condiciones adecuadas al personal voluntario y asegurar lo estipulado en la legislación sobre voluntariado. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo retribuido, debiendo clarificar las entidades las funciones del personal contratado y del personal voluntario y el espacio propio que les corresponde.
