Articulo 21 Texto consolidado del Decreto que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas
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»Artículo 21. Exactitud y subsanación de datos
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1. La información que se suministre al Registro de Contratos deberá ser veraz, exacta y completa. De esta obligación responde el jefe de la unidad administrativa de contratación correspondiente.
2. En caso de que se observen errores o deficiencias en los datos, se pondrán en conocimiento de la unidad administrativa responsable del envío para que adopte las medidas necesarias para subsanarlos.
