Articulo 21 TR. de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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»Artículo 21
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(NOTA: Artículo con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 5 de diciembre de 2018)
Será sujeto pasivo la persona adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que los insten o soliciten, o aquellas en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución o novación de préstamo con garantía, se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad prestamista.
Modificaciones
- Modificación realizada (21 (párrafo 2)) por LEY FORAL 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023 - Artículo modificado (21) por LEY FORAL 25/2018, de 28 de noviembre, de modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.
(NA de 04-12-2018) en vigor desde 05-12-2018
