Articulo 21 TR Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 21 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 21. Reducción por parentesco

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Por razón del parentesco con el causante, se aplicará la reducción que corresponda de las siguientes:

a) Grupo I. Adquisiciones por descendientes menores de 21 años: 25.000 euros, más 6.250 euros por cada año menor de 21 que tenga el causahabiente. La reducción, sin embargo, no puede exceder de 50.000 euros.

b) Grupo II. Adquisiciones por descendientes de 21 o más años, cónyuges y ascendientes: 25.000 euros.

c) Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000 euros.

d) Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños: 1.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014