Articulo 21 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 21. Periodo impositivo y devengo del impuesto.
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El Impuesto tiene carácter anual y se devengará el 30 de junio de cada año, salvo que se produjera el cese de la actividad que da origen a la exacción del presente tributo antes de esa fecha, en cuyo caso el devengo será el último día de actividad.
