Articulo 21 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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»Artículo 21. Mejora de las reducciones estatales.
Vigente
Las reducciones de la base imponible del impuesto reguladas en los artículos 12 y 13.1, letras a) y b) constituyen mejoras de las reducciones estatales y serán aplicables en sustitución de las reducciones establecidas por la normativa estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2013 en vigor desde 19-09-2013