Articulo 21 TR. de disposiciones en materia de tributos cedidos
Artículo 21. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual.
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1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el supuesto de adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual del causante será el siguiente:
| VALOR REAL NETO DEL INMUEBLE EN LA BASE IMPONIBLE DE CADA CONTRIBUYENTE (EN EUROS) | PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
| Hasta 123.000,00 | 100% |
| Desde 123.000,01 hasta 152.000 | 99% |
| Desde 152.000,01 hasta 182.000 | 98% |
| Desde 182.000,01 hasta 212.000 | 97% |
| Desde 212.000,01 hasta 242.000 | 96% |
| Más de 242.000 | 95% |
2. Esta reducción será de aplicación con los siguientes requisitos:
a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.
b) Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
