Articulo 21 TR del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Articulo 21 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 21.

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Las Administraciones Públicas de Navarra abrirán a todos sus funcionarios un expediente personal en el que harán constar sus circunstancias personales y cuantos actos administrativos se dicten en relación con los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993