Articulo 21 TR de la ley de aguas
Articulo 21 TR de la ley de aguas

Articulo 21 TR. de la ley de aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Los organismos de cuenca.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma se constituirán organismos de cuenca con las funciones y cometidos que se regulan en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001