Articulo 21 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 21
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1. Los preceptos de esta Sección no serán aplicables al inquilino que, al amparo de lo previsto en el número 1 del artículo 4.º, ejerza en la vivienda la industria doméstica de hospedaje.
2. Cuando los huéspedes sean más de dos, será necesaria la autorización expresa y escrita del arrendador.
