Articulo 21 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 21 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 21. Deporte.

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En lo relativo a deporte, corresponde a las comarcas:

A) Con carácter general:

a) La promoción y fomento de la actividad deportiva realizada en la comarca a través de las entidades asociativas, clubes y otros entes deportivos de carácter público o privado.

b) La ejecución de programas de fomento de la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar y juvenil, con especial incidencia en la difusión de los deportes tradicionales aragoneses.

c) La promoción del desarrollo de las actividades físico-deportivas para las personas de todas las generaciones, con especial atención a quienes sufran cualquier tipo de disminución.

d) El apoyo a la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.

e) La planificación y dotación de instalaciones y equipamientos deportivos.

B) En particular, corresponden a las comarcas las siguientes competencias:

a) En lo relativo a instalaciones y equipamientos deportivos:

a') La participación en la elaboración del Plan general de instalaciones deportivas.

b') La elaboración y ejecución, en su caso, de Planes comarcales de construcción y modernización de instalaciones y equipamientos deportivos.

c') El establecimiento y aprobación de los criterios y requisitos para la utilización y aprovechamiento de los equipamientos, con el respeto de las normas autonómicas sobre la materia.

b) En lo relativo a competiciones deportivas:

a') La organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las federaciones deportivas aragonesas y a las entidades locales.

b') La autorización de las actividades físico-deportivas de carácter competitivo celebradas fuera de las instalaciones deportivas correspondientes.

c') La elaboración y actualización del censo deportivo comarcal de instalaciones y equipamientos deportivos.

C) Las comarcas gestionarán el Servicio Comarcal de Deportes referido en el artículo 9 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, ejercitando a través de él las funciones reguladas en la ley mencionada.

D) En el ámbito de la actuación en materia de instalaciones y equipamientos deportivos, las funciones de la comarca deberán desarrollarse de acuerdo con el Plan general de instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma.

E) Las comarcas velarán por el cumplimiento de los requisitos generales de accesibilidad en las instalaciones deportivas que se encuentren en su territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006