Articulo 21 TR Ley de cooperativas
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Articulo 21 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 21. Derecho de información.

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Los estatutos sociales regularán el derecho de información de los socios, tanto individual como colectivamente, con sujeción a las siguientes reglas.

a) Los socios recibirán, simultáneamente a su ingreso en la cooperativa, un ejemplar de los estatutos sociales, así como, si existiese, del reglamento de régimen interno y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.

b) Los socios podrán examinar, en el domicilio social, durante los quince días anteriores a la celebración de la asamblea general, los documentos contables a que se refiere el artículo 56.2 y el informe sobre ellos emitido por los interventores. Dentro de este plazo podrán formular, por escrito, las preguntas que estimen oportunas, que deberán ser contestadas en la asamblea general, sin perjuicio de las interpelaciones verbales que puedan producirse en el transcurso de la misma.

c) Todo socio podrá solicitar del consejo rector, por escrito, las aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento y resultados de la cooperativa, que deberán ser contestados en la primera asamblea general que se celebre, pasados ocho días desde la solicitud. El consejo rector no podrá negar dicha información, salvo que alegase motivadamente perjuicio para los intereses sociales. La negativa será recurrible ante dicha asamblea general, y su decisión podrá ser impugnada por el interesado en la forma establecida para los demás acuerdos sociales.

d) En todo caso, el consejo rector deberá informar a los socios u órganos que los representen, al menos, cada seis meses, y por el cauce que estime conveniente, de las principales variaciones socioeconómicas de la cooperativa. Los estatutos podrán regular la forma y el contenido de esta información.

e) Todo socio tiene libre acceso a los libros de registro de socios de la cooperativa, así como al libro de actas de la asamblea general, y, si lo solicita, el consejo rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las asambleas generales.

Asimismo, el consejo rector deberá proporcionar al socio que lo solicite copia certificada de los acuerdos del consejo que afecten al socio, individual o particularmente.

f) Todo socio tiene derecho, si lo solicita del consejo rector, a que se le muestre y aclare el estado de su situación económica en relación con la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014