Articulo 21 TR de la Ley de finanzas públicas
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Articulo 21 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 21.

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1. Las entidades autónomas administrativas de la Generalidad podrán utilizar el endeudamiento en cualquier modalidad.

2. La Ley de presupuestos de la Generalidad o, si procede, de suplemento de crédito o de crédito extraordinario, fijará el importe del endeudamiento, así como sus características y destino, pero podrá delegar estas últimas potestades en el Gobierno, que las ejercerá a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas y previo informe del consejero o de la consejera a quien corresponda por razón de la adscripción administrativa de la entidad autónoma. La utilización realizada de la delegación será comunicada al Parlamento.

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