Articulo 21 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 21.
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1. Las entidades autónomas administrativas de la Generalidad podrán utilizar el endeudamiento en cualquier modalidad.
2. La Ley de presupuestos de la Generalidad o, si procede, de suplemento de crédito o de crédito extraordinario, fijará el importe del endeudamiento, así como sus características y destino, pero podrá delegar estas últimas potestades en el Gobierno, que las ejercerá a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas y previo informe del consejero o de la consejera a quien corresponda por razón de la adscripción administrativa de la entidad autónoma. La utilización realizada de la delegación será comunicada al Parlamento.
Modificaciones
- Modificación realizada (21 (apdos. 3, 4 y 5, se derogan)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Artículo modificado (21 (apdos. 3 a 5, se añaden)) por Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
(GC de 21-07-2004) en vigor desde 22-07-2004
