Articulo 21 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 21.
Vigente
1. Las entidades autónomas administrativas de la Generalidad podrán utilizar el endeudamiento en cualquier modalidad.
2. La Ley de presupuestos de la Generalidad o, si procede, de suplemento de crédito o de crédito extraordinario, fijará el importe del endeudamiento, así como sus características y destino, pero podrá delegar estas últimas potestades en el Gobierno, que las ejercerá a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas y previo informe del consejero o de la consejera a quien corresponda por razón de la adscripción administrativa de la entidad autónoma. La utilización realizada de la delegación será comunicada al Parlamento.
Modificaciones
- Modificación realizada (21 (apdos. 3, 4 y 5, se derogan)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Artículo modificado por Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGC de 21-07-2004) en vigor desde 22-07-2004