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Articulo 21 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-

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Artículo 21.

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1. La administración de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda y la de los organismos autónomos a sus Presidentes o Directores.

2. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma dependerán funcionalmente del Departamento competente en materia de Hacienda o del correspondiente organismo o empresa en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas.

3. Estarán obligados a la prestación de fianza los funcionarios, entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores públicos en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.