Articulo 21 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 21.- Régimen de control judicial y comunicación de hechos punibles.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Frente a las actuaciones realizadas en ejercicio de las potestades contempladas en este capítulo se seguirá el régimen de control judicial y comunicación de hechos punibles a que se refieren los artículos 43 y 44 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, entendiéndose sustituida la referencia al informe de la Abogacía del Estado por el informe de la asesoría jurídica del órgano actuante.
