Articulo 21 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 21. Pago.
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1. Con carácter general, y salvo que la regulación propia de cada tasa disponga plazo voluntario específico, el pago de las tasas se realizará en el momento del devengo.
2. El pago de las tasas se realizará en efectivo mediante alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos puedan establecerse reglamentariamente:
a) Dinero de curso legal.
b) Cheque.
c) Tarjetas de crédito y débito.
d) Transferencia bancaria.
e) Domiciliación bancaria.
f) Cualesquiera otros que se autoricen por el departamento competente en materia de hacienda.
3. No se admitirá el pago de las tasas mediante efectos timbrados o papel de pago emitidos por otra Administración pública.
4. El departamento competente en materia de hacienda podrá autorizar la utilización de la vía telemática en los medios de pago a que se refieren las letras c), d) y e) del apartado 2 anterior. A tales efectos se regularán los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Artículo modificado (21 (apdos. 2.f) y 4)) por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011
