Artículo 21 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 21.- Pago.
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1.- Con carácter general, y salvo que la regulación propia de cada tasa disponga plazo voluntario específico, el pago de las tasas se realizará en el momento del devengo.
2.- El pago de las tasas se realizará en efectivo mediante alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos puedan establecerse reglamentariamente:
a) Dinero de curso legal.
b) Cheque.
c) Tarjetas de crédito y débito.
d) Transferencia bancaria.
e) Domiciliación bancaria.
f) Cualesquiera otros que se autoricen por el departamento competente en materia de hacienda.
3.- No se admitirá el pago de las tasas mediante efectos timbrados o papel de pago emitidos por otra Administración pública.
4.- El departamento competente en materia de hacienda podrá autorizar la utilización de la vía telemática en los medios de pago a que se refieren las letras c), d) y e) del apartado 2 anterior. A tales efectos se regularán los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
