Artículo 21 TR de la Ley ...País Vasco

Artículo 21 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 21.- Pago.

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1.- Con carácter general, y salvo que la regulación propia de cada tasa disponga plazo voluntario específico, el pago de las tasas se realizará en el momento del devengo.

2.- El pago de las tasas se realizará en efectivo mediante alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos puedan establecerse reglamentariamente:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheque.

c) Tarjetas de crédito y débito.

d) Transferencia bancaria.

e) Domiciliación bancaria.

f) Cualesquiera otros que se autoricen por el departamento competente en materia de hacienda.

3.- No se admitirá el pago de las tasas mediante efectos timbrados o papel de pago emitidos por otra Administración pública.

4.- El departamento competente en materia de hacienda podrá autorizar la utilización de la vía telemática en los medios de pago a que se refieren las letras c), d) y e) del apartado 2 anterior. A tales efectos se regularán los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.