Articulo 21 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
- Norma derogada por la Ley 4/2017, de 13 de julio, con excepción del anexo de reclasificación de los espacios naturales de Canarias, que se mantiene vigente. - LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
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»Artículo 21. Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.
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1. El planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de:
a) Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Nacionales, Naturales y Rurales.
b) Planes Directores de Reservas Naturales integrales y especiales.
c) Planes Especiales de los Paisajes Protegidos.
d) Normas de Conservación de Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico.
2. La elaboración y contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales se regirán por su normativa específica.
