Artículo 21 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 21. Obligados al pago.
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1. Estarán obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas a quienes se preste la actividad o reciban el servicio.
2. Asimismo, tendrán la consideración de obligados al pago, en los términos establecidos en el apartado anterior, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
