Articulo 21 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
Artículo 21. Límites al derecho de acceso a la información pública
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1. El derecho de acceso a la información pública puede ser denegado o restringido si el conocimiento o divulgación de la información conlleva un perjuicio para.
a) La seguridad pública.
b) La investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.
c) El secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad están establecidos por una norma con rango de ley.
d) El principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva.
e) Los derechos de los menores de edad.
f) La intimidad y los demás derechos privados legítimos.
g) El secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
2. El derecho de acceso a la información pública también puede ser denegado o restringido si la información tiene la condición de protegida y así lo establece expresamente una norma con rango de ley.
3. Tiene la condición de protegida, en todos los casos, la información relativa a los menores de edad cuyo conocimiento o divulgación puede condicionar el libre desarrollo de su personalidad en el futuro. El acceso a la información puede ser denegada en este supuesto, salvo que pueda garantizarse su carácter anónimo, y sin perjuicio de lo que establecen los artículos siguientes.
