Articulo 21 Transparencia...de Navarra

Articulo 21 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra

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Artículo 21. Información de relevancia jurídica.

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1. Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias y funciones, publicarán:

a) Las normas aprobadas por la Administración - disponibles las versiones en el formato originario y, en el caso de las normas que hayan sido modificadas, las versiones consolidadas- y los datos relativos a la evaluación de la aplicación de las normas.

b) Las directivas, instrucciones, circulares y respuestas anonimizadas a consultas planteadas que tengan especial incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas.

c) Consultas públicas planteadas con carácter previo a la elaboración de anteproyectos de ley foral y proyectos reglamentarios.

d) Los procedimientos normativos en curso de elaboración, con indicación del estado de tramitación en que se encuentran.

e) Las memorias de impacto normativo, informes y los documentos justificativos de la tramitación de los proyectos o anteproyectos normativos, los distintos textos de las disposiciones y la relación y valoración de los documentos originados por los procedimientos de información pública y participación ciudadana y por la intervención de los grupos de interés, en su caso, incluyendo las alegaciones y aportaciones que se hayan presentado, con indicación de quiénes las presentaron y las fechas de registro.

f) El resultado de la participación ciudadana en todos los procesos sometidos a su consideración.

g) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

2. Además, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra hará pública la siguiente información:

a) La relación de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por la Comunidad Foral de Navarra.

b) El plan o acuerdo que determine su programa de actuación durante la correspondiente legislatura. Semestralmente se informará del grado de cumplimiento de los compromisos.

c) El Plan Normativo Anual, que recogerá todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas al Gobierno para su aprobación.

d) Respecto al funcionamiento del Gobierno, el Portal del Gobierno Abierto publicará el orden del día de las sesiones, con carácter previo a la celebración de las mismas, y los acuerdos y demás decisiones adoptadas por el mismo.

e) Las actas de los consejos de administración de las sociedades públicas, una vez disociados los datos de carácter personal.

f) El inventario actualizado de todos los procedimientos administrativos, con la indicación de los que están disponibles en formato electrónico, la sede de los registros donde pueden presentarse escritos y comunicaciones, el sentido del silencio administrativo y los recursos que pueden interponerse en relación con las resoluciones que ponen fin a los mismos.

g) Los actos que hayan sido objeto de un procedimiento de revisión en vía administrativa.

h) Las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pública y las resoluciones judiciales definitivas que le afecten, por razón del ejercicio de las funciones y responsabilidades que le atribuye esta ley foral.

i) Los dictámenes del Consejo de Navarra y de los demás órganos consultivos.

j) El informe anual sobre los recursos administrativos y los recursos contencioso-administrativos presentados.