Articulo 21 transporte por cable

Articulo 21 transporte por cable

Ver Indice
»

Artículo 21. Aprobación del proyecto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- La administración competente ha de resolver sobre la aprobación del proyecto en el plazo máximo de seis meses, desde la presentación de la documentación completa a la que se refiere el artículo anterior, teniendo en cuenta el contenido de los informes emitidos y la adecuación del proyecto a la normativa aplicable. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

2.- La aprobación del proyecto facultará para el inicio de los trabajos de construcción de la instalación, sin perjuicio de la obligatoriedad de que la persona promotora disponga de los demás permisos o licencias preceptivos.

3.- Durante la ejecución de las obras, los servicios técnicos de la administración competente tendrán la potestad de llevar a cabo las inspecciones necesarias para comprobar que las obras se desarrollan de acuerdo con el proyecto aprobado, y podrán requerir, a este efecto, la aportación de los documentos que consideren necesarios.