Articulo 21 Transporte de... Cantabria

Articulo 21 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria

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Artículo 21. Prohibición de coincidencia.

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1. No podrán establecerse servicios regulares de uso general de transporte urbano de viajeros cuyos tráficos coincidan con servicios regulares de transporte interurbano preexistentes sin la previa conformidad del órgano concedente de estos últimos, siendo necesaria, en todo caso, la justificación de la insuficiencia del servicio existente para atender adecuadamente las necesidades de los viajeros.

2. Con objeto de garantizar la cohesión territorial, los contratos de gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de carácter interurbano se adjudicarán por la Administración Autonómica con carácter exclusivo, no pudiendo otorgarse servicios que cubran tráficos urbanos o interurbanos coincidentes, salvo en los supuestos que reglamentariamente se exceptúen por razones fundadas de interés general.

3. A los efectos de este artículo se equipara al establecimiento de servicios a la modificación de los ya existentes cuando ésta dé origen a situaciones de concurrencia con tráficos preexistentes.

4. La prohibición de coincidencia no será de aplicación cuando así venga expresamente previsto en los Planes coordinados de servicios o cuando existan causas de interés público que así lo justifiquen, apreciadas por el órgano autonómico competente en materia de transportes. En este supuesto, se dará trámite de audiencia al prestador del servicio de transporte preexistente.