Articulo 21 Transporte de...de Euskadi

Articulo 21 Transporte de Viajeros por Carretera de Euskadi

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Artículo 21. Regla general: concesión administrativa.

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1. El servicio público de transporte de viajeros se efectuará, como regla general, mediante concesión administrativa.

2. La Administración podrá decidir, cuando existan motivos que lo justifiquen, que la explotación se lleve a cabo a través de cualquiera de los restantes procedimientos de gestión de servicios públicos previstos en la legislación reguladora de la contratación administrativa.