Articulo 21 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Artículo 21. Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada.
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1. Los estudios de evaluación de la movilidad generada evalúan el incremento potencial de desplazamientos provocado por una nueva planificación o una nueva implantación de actividades y la capacidad de absorción de los servicios viarios y de los sistemas de transporte, abarcando los sistemas de transporte de bajo o nulo impacto, como los desplazamientos con bicicleta o a pie. Asimismo, valoran la viabilidad de las medidas propuestas en el propio estudio para gestionar de forma sostenible la nueva movilidad y, especialmente, las fórmulas de participación del promotor o promotora para colaborar en la solución de los problemas derivados de esta nueva movilidad generada.
2. El objetivo de los estudios de evaluación de la movilidad generada es definir las medidas y actuaciones necesarias para asegurar que la nueva movilidad generada en el ámbito de estudio siga unas pautas caracterizadas por la preponderancia de los medios de transporte más sostenibles.
3. Los estudios de evaluación de la movilidad generada, por norma general, se tienen que incluir como documento independiente, en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística siguientes:
a) Planes Territoriales Especiales.
b) Planes Generales de Ordenación y sus revisiones o modificaciones, que comporten nueva clasificación de suelo urbano o urbanizable.
c) Planes Especiales, Planes Parciales y Estudios de Implantación cuando prevean:
1.º Nuevos crecimientos residenciales de más de 250 viviendas.
2.º Nuevas zonas de oficinas de más de 10.000 m² de superficie construida y/o edificios, centros de trabajo y complejos de naturaleza análoga donde trabajen más de 500 personas.
3.º Implantación o ampliación de grandes establecimientos comerciales y complejos comerciales o Centros Terciarios de comercio, ocio, hostelería y servicios, en los términos expuestos en el Decreto 119/2010, de 15 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la Revisión de las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial.
4.º Implantación o ampliación de polígonos industriales, grandes industrias o plataformas logísticas de distribución de mercancías.
5.º Implantación o ampliación de zonas de actividad mineras.
6.º Implantación o ampliación de usos dotacionales lúdicos, culturales, deportivos o religiosos, con un aforo superior a 2.000 personas.
7.º Implantación o ampliación de usos dotacionales sanitarios, hoteleros, residencias geriátricas o estudiantiles y similares con una capacidad superior a 200 camas.
8.º Implantación o ampliación de centros educativos con capacidad para más de 1.000 alumnos.
9.º Otras implantaciones que puedan generar de forma recurrente un número igual o superior a 3.000 viajes al día.
4. Por vía reglamentaria se regularán los parámetros y condicionantes a estudiar, y en general el contenido de los Estudios de Evaluación Movilidad Generada. Dentro del contenido de estos estudios, necesariamente se abordará el establecimiento de redes de itinerarios principales para peatones, bicicletas, transporte público y colectivo de superficie, así como una red básica para vehículos.
5. El estudio de evaluación de la movilidad generada tiene que incorporar una propuesta de financiación de los diferentes costes generados por el incremento de movilidad debido a la nueva actuación y establecer la obligación de las personas propietarias, en los términos fijados por la legislación urbanística, de costear y, si procede, ejecutar la urbanización, así como las infraestructuras de conexión con las principales redes de peatones, de bicicletas, de circulación de vehículos y de transporte público o el refuerzo de éstas, cuando sea necesario como consecuencia de la magnitud de la actuación.
6. Los estudios de evaluación de la movilidad generada deben incorporarse al plan como un documento complementario al mismo y tramitarse y someterse a información pública conjuntamente con este. En su tramitación, una vez producida la aprobación inicial del instrumento de ordenación territorial o urbanística de que se trate, será preceptiva la emisión de informe favorable de la autoridad administrativa competente en materia de movilidad.
- Artículo modificado (21 (apdo. 6)) por Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes. [Cód. 2021-10561]
(AS de 03-12-2021) en vigor desde 04-12-2021
