Articulo 21 Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Ver Indice
»Artículo 21. Reservas y declaraciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La manifestación del consentimiento de España en obligarse mediante un tratado internacional irá acompañada, en su caso, de las reservas y declaraciones que España haya decidido formular.
2. En el caso de tratados internacionales que precisen de la autorización parlamentaria a que se refiere el artículo 17, la manifestación del consentimiento irá acompañada, en su caso, de las reservas y declaraciones en los términos en que hayan sido autorizadas por las Cortes Generales.
3. El Gobierno informará a las Cortes Generales respecto de las aceptaciones u objeciones que haya formulado a las reservas emitidas por las otras partes contratantes en los tratados internacionales previamente autorizados por las Cámaras.
