Articulo 21 Tratamiento d...geográfica

Articulo 21 Tratamiento de información geográfica

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Artículo 21. Metadatos.

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1. Todos los conjuntos de datos incorporados a SITNA, sea cual sea su nivel de accesibilidad y sea cual sea su canal de difusión, deberán estar documentados según el perfil SITNA de metadatos aprobado por su Comisión de Coordinación.

2. El perfil SITNA de metadatos deberá satisfacer los requerimientos de estandarización que establecen la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea, las normas que las desarrollan y las directrices de los organismos de estandarización y normalización.